top of page

Entre la Sana Crítica y el Rigor Científico: Desafíos Institucionales de la Pericia Psicológica en la Justicia Chilena

  • hace 5 minutos
  • 9 Min. de lectura

Por Francisco Elezovich Barría – Psicólogo Perito


 


1. Entre la ciencia y el derecho: una frontera aún difusa


Cuando el Derecho intenta traducir el sufrimiento humano a un lenguaje jurídico, aparece una tensión inevitable. El juez busca certezas; el psicólogo, matices. La lógica judicial requiere hechos probados; la psicología trabaja con procesos, síntomas y probabilidades. En ese cruce se levanta la figura del perito psicológico, un profesional que traduce lo subjetivo a parámetros observables, y lo clínico a un lenguaje compatible con la razón jurídica.


En Chile, este encuentro entre ambos lenguajes —el científico y el legal— sigue marcado por una brecha epistemológica profunda. Los tribunales exigen informes técnicos de alta precisión, pero el sistema que los regula no garantiza aún estándares uniformes de formación ni de calidad.  mientras tanto, los psicólogos forenses enfrentan el riesgo de ser juzgados —literalmente— por quienes no siempre comprenden el lenguaje de su ciencia.



2. Daño moral y daño psicológico: un error categorial frecuente


Parte del conflicto nace en la confusión entre daño moral (concepto jurídico) y daño psicológico (concepto clínico). El daño moral, según la doctrina civil chilena, es una afectación al “patrimonio espiritual” o a la esfera de la dignidad y la integridad moral de la persona. Es abstracto e inferencial.


El daño psicológico, en cambio, es una categoría clínica objetivable: una alteración del funcionamiento emocional, cognitivo o conductual atribuible a un hecho lesivo. Puede medirse mediante instrumentos psicométricos, entrevistas estructuradas y criterios diagnósticos internacionales (DSM-5, CIE-11).


Tabla: Diferencia entre visión sobre daño.
Tabla: Diferencia entre visión sobre daño.

El error ocurre cuando los tribunales piden al psicólogo “determinar el daño moral”, exigiendo al experto una conclusión jurídica que excede su campo técnico. El psicólogo no declara el daño moral: evalúa las secuelas psicológicas observables que permiten al juez inferir, con fundamento, la existencia y magnitud de ese daño jurídico.


La distinción —aparentemente semántica— tiene consecuencias probatorias. Si el informe psicológico se entiende como “opinión moral”, se debilita su valor; si se reconoce como evidencia técnica de secuelas objetivables, se convierte en el puente entre experiencia y derecho.



3. Fundamento jurídico y diseño del sistema probatorio


La jurisprudencia chilena revela una debilidad estructural: los jueces suelen determinar el quantum indemnizatorio en materia de daño moral sin justificar metodológicamente sus decisiones.


El artículo 2329 del Código Civil faculta al juez a fijar el monto prudencialmente, pero esa discrecionalidad se ha traducido, en la práctica, en una falta de criterios técnicos de apoyo.


Un estudio de la Universidad de Chile (2021) constató que, en más del 80% de las sentencias revisadas, no se explicitaba cómo el tribunal valoró la prueba pericial psicológica ni cómo relacionó sus hallazgos con el monto indemnizatorio.


La ausencia de fundamentos técnicos en la fijación judicial del daño moral no solo afecta la coherencia del sistema, sino que puede vulnerar el principio de motivación de las sentencias exigido por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El resultado es un vacío racional que erosiona la coherencia del sistema.


Incluso el incipiente “Baremo Jurisprudencial de Daño Moral” —una tabla orientadora usada informalmente por algunos tribunales— no reemplaza la necesidad de una justificación fundada en evidencia clínica.


Un informe psicológico bien elaborado puede llenar ese vacío: permite describir síntomas, intensidad, pronóstico, afectación funcional y costo terapéutico. Estos elementos entregan al juez parámetros objetivos para la sana crítica, fortaleciendo la motivación de la sentencia.



4. La “sana crítica”: entre el sentido común y la razón científica


El artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba pericial se valorará “de acuerdo con las reglas de la sana crítica”. En teoría, este estándar equilibra la libertad judicial con la racionalidad. En la práctica, la “sana crítica” suele confundirse con sentido común, una noción dependiente de la experiencia personal del juez.


Esto plantea un problema: ningún juez puede evaluar por sí mismo la fiabilidad estadística de un test o la consistencia interna de un protocolo clínico. Por eso, aplicar la sana crítica sin parámetros científicos equivalentes puede reducir la valoración de la prueba a un acto retórico más que a un razonamiento controlado por evidencia.


a)    Dotar de contenido epistemológico a la sana crítica


El derecho comparado ofrece modelos útiles. En 1993, el caso Daubert vs. Merrell Dow Pharmaceuticals(EE. UU.) fijó criterios para evaluar la validez científica de las pericias: verificación empírica, revisión por pares, margen de error conocido y aceptación general. Incorporar criterios equivalentes en la práctica chilena permitiría objetivar el análisis sin alterar la independencia judicial.


Preguntas básicas podrían orientar esta evaluación:


  • ¿El método utilizado es reproducible y validado?

  • ¿El instrumento posee estudios normativos en población chilena o regional?

  • ¿Las conclusiones son proporcionales a los datos y coherentes con la hipótesis inicial?


Responderlas transforma la sana crítica en razonamiento fundado en evidencia, no en intuición judicial.



5. El meta-peritaje: un control técnico al servicio de la justicia


En el sistema adversarial, ha emergido la práctica del meta-peritaje: un experto que analiza la metodología y coherencia de otro informe pericial. Aunque controvertido, este mecanismo cumple una función crucial: permite al tribunal ejercer sana crítica informada.


El meta-perito no sustituye al juez, pero le provee lenguaje técnico para distinguir informes metodológicamente sólidos de aquellos que carecen de rigor. Su utilidad ha sido reconocida por la Biblioteca del Congreso Nacional (2023) y la Academia Judicial, que lo identifican como una vía de fortalecimiento de la transparencia y la razonabilidad probatoria.


ree

 


6. Acreditación y control de calidad: una brecha estructural


El sistema chileno de designación de peritos presenta una debilidad evidente. Para figurar en las nóminas judiciales, basta con cumplir requisitos formales: título, experiencia y antecedentes intachables. No se exige formación forense, certificación metodológica ni adhesión a protocolos uniformes.


Esto genera un sistema de dos velocidades:


  • los peritos institucionales (SML, Fiscalía) trabajan con guías validadas y supervisión;

  • los independientes dependen del criterio personal y del mercado litigante.


La ausencia de control metodológico pone en riesgo la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, pues las partes pueden presentar informes de valor técnico muy dispar sin mecanismos eficaces de contraste.


 

7. Ética, validación y responsabilidad profesional


El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Chile (art. 14º) establece que los instrumentos técnicos deben estar “debidamente validados”. Sin embargo, en la práctica forense chilena esto plantea un dilema persistente: la escasez de instrumentos con validación local y el alto costo de las licencias necesarias para ejercer con pleno rigor científico.


El perito puede verse obligado a emplear herramientas de uso internacional sin adaptación formal o versiones compartidas entre colegas, con el fin de cumplir con criterios mínimos de objetividad. En tales casos, lo éticamente relevante es la transparencia metodológica: justificar la elección del instrumento, describir sus limitaciones y complementar los resultados con evidencia convergente (entrevista, observación y consistencia interna).


La Sociedad Interamericana de Psicología (SIP, 2020) y la American Psychological Association (APA, 2017) han sostenido que el uso de instrumentos no validados localmente puede ser admisible siempre que el profesional declare explícitamente sus limitaciones y triangule la información mediante distintos métodos.


La costumbre profesional de utilizar instrumentos sin licencia o sin validación local no debe normalizarse, aunque su existencia evidencia un problema estructural del sistema pericial chileno: la falta de mecanismos públicos que garanticen el acceso legítimo a herramientas científicas debidamente adaptadas y autorizadas.


Esta brecha técnica no exime de responsabilidad individual, pero exige una respuesta institucional, no meramente personal.


a)     Efecto regresivo en el acceso a la justicia


Si cada perito debiera adquirir, por su cuenta, todas las herramientas psicométricas o licencias necesarias para ejercer con validez formal, el costo del peritaje se dispararía.Esto repercute directamente en los litigantes:


  • En causas de familia, laborales o civiles por daño moral, los honorarios podrían triplicarse.

  • En el sistema penal, se restringiría la disponibilidad de peritos externos, concentrando la labor pericial en organismos públicos.


En la práctica, ello privaría de peritajes independientes a las personas con menores recursos, reproduciendo desigualdades estructurales y vulnerando el principio de igualdad de armas (art. 19 N° 3 de la Constitución y art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).


Así, la justicia corre el riesgo de volverse tecnológicamente excluyente: solo quien puede pagar por el rigor científico accede a él.


b)    Responsabilidad institucional y política pública


No se trata de justificar prácticas informales, sino de reconocer que el modelo actual obliga al profesional a improvisar, porque el Estado y el sistema judicial no garantizan acceso al instrumental técnico básico. El problema, por tanto, no es ético individual, sino estructural: el sistema exige rigor científico sin proveer condiciones materiales para alcanzarlo.


En este sentido, es legítimo que la discusión se traslade al plano institucional. El Colegio de Peritos Profesionales de Chile, junto con el Poder Judicial y las universidades, podrían liderar políticas de acceso ético y equitativo, tales como:


  • la creación de bancos institucionales de instrumentos validados y licenciados,

  • o el desarrollo de licencias compartidas administradas éticamente, de modo que el rigor técnico no dependa del poder adquisitivo del perito, sino de un compromiso público con la calidad de la justicia.


Por otra parte, no corresponde que el perito solicite al tribunal la provisión de instrumentos o licencias, ya que ello excede su rol procesal. Sin embargo, resulta imperativo que el sistema judicial, en coordinación con los colegios profesionales y las universidades, desarrolle mecanismos institucionales que garanticen un acceso legítimo y sostenible a las herramientas científicas requeridas. Solo así puede asegurarse que el estándar de rigor no dependa de los recursos personales del profesional, sino de la infraestructura pública de justicia.


El perito debe abstenerse de reproducir material protegido por derechos de autor y, en caso de no contar con recursos validados, declarar de forma explícita las limitaciones metodológicas de su pericia, utilizando métodos alternativos convergentes que mantengan la transparencia, la trazabilidad técnica y la fiabilidad de su trabajo.


En este sentido, la ética no se opone al rigor científico: lo contextualiza, lo hace viable y lo democratiza. El perito responsable no elige entre ideal o realidad; busca siempre la máxima objetividad posible dentro de los límites disponibles, informando con claridad al tribunal el alcance, la confiabilidad y las restricciones de su evidencia.


Solo así la pericia psicológica evita caer en el riesgo de transformarse en una gestión decorativa del proceso judicial, convirtiéndose, en cambio, en una herramienta estructural para una justicia racional, técnica y humana.



8. Hacia una “sana crítica informada”: líneas de acción


El desafío no es solo técnico, sino institucional. Si Derecho y Psicología han de dialogar en igualdad, ambos deben alfabetizarse mutuamente. Cuatro ejes de avance pueden impulsar esta transformación:


a)    Reformar el mecanismo de acreditación de peritos


El Colegio de Peritos Profesionales de Chile A.G., en colaboración con la Corte Suprema, podría actualizar el Auto Acordado sobre Nóminas de Peritos. Debería incluir certificación forense, formación continua y verificación metodológica mediante registro público de competencias.


b)    Capacitar a jueces y abogados en fundamentos psicológicos


La Academia Judicial podría ampliar su oferta formativa hacia psicometría, confiabilidad, sesgos cognitivos y límites de interpretación clínica. Sin esta base, la sana crítica seguirá siendo un ejercicio de sentido común más que de razonamiento fundado.


c)     Estandarizar los informes periciales


Adoptar un formato nacional inspirado en las guías del SML y la Fiscalía, con estructura, lenguaje y criterios de validez homogéneos. Esto permitiría mejorar la lectura judicial y reducir la arbitrariedad interpretativa.


d)    Promover la revisión metodológica entre pares


El Colegio de Peritos podría impulsar auditorías voluntarias o meta-peritajes colaborativos, bajo confidencialidad, para promover aprendizaje y transparencia. La revisión técnica no debe verse como amenaza, sino como garantía de credibilidad profesional.

 


9. Reflexión final: ciencia, empatía y responsabilidad pública


El perito psicológico no solo mide el daño, sino que traduce la experiencia humana al lenguaje del derecho. Cada informe es un intento de equilibrar verdad científica y justicia simbólica.  En este sentido, el rigor técnico y la comprensión hacia las personas no son opuestos, si no que deben sostenerse mutuamente.


La psicología forense chilena tiene hoy la oportunidad de consolidar una práctica que combine evidencia, método y respeto ético. La “sana crítica informada” que aquí se propone no busca tecnificar al juez ni subordinar la ciencia, sino reconstruir la confianza epistemológica entre ambos mundos: que el juez no tema al lenguaje técnico y el perito no abdique de su rigor por adaptarse al discurso judicial.


De esta manera, la pericia psicológica no cae en riesgo de volverse una gestión decorativa del proceso judicial, si no que se convierte en una herramienta estructural para la justicia racional y humana.



Referencias Bibliográficas


  • Academia Judicial de Chile. (2022). Manual de prueba pericial.

  • American Psychological Association (APA, 2017)

  • Barrientos Zamorano, M. (2018). Del daño moral al daño extrapatrimonial: la superación del pretium doloris. Revista Chilena de Derecho.

  • Biblioteca del Congreso Nacional. (2023). La prueba de peritos y el meta-peritaje.

  • Código Civil [CC]. (1855, 14 de diciembre). Santiago, Chile.

  • Código de Procedimiento Civil [CPC]. (1902, 28 de agosto). Santiago, Chile.

  • Colegio de Psicólogos de Chile. (2019). Código de ética profesional.

  • Constitución Política de la República de Chile. (1980, 22 de septiembre).

  • Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969, 22 de noviembre).

  • Corte Suprema de Chile. (2007). Auto Acordado sobre Nómina de Peritos.

  • Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

  • Facultad de Derecho, Universidad de Chile. (2021). Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia chilena.

  • Fiscalía de Chile. (2021). Guía de evaluación psicológica de credibilidad del testimonio.

  • Servicio Médico Legal. (2009). Guía normativa técnica pericial de salud mental.

  • Sociedad Interamericana de Psicología (SIP, 2020)



Sobre el autor


ree

Francisco Elezovich Barría


Psicólogo con más de 14 años de experiencia en el ámbito clínico y forense. Ha participado en múltiples causas ante Tribunales de Familia, Fiscalía y Tribunales del Trabajo, desempeñándose como perito, testigo profesional y consultor. Su trabajo ha contemplado la evaluación clínica de miles de personas a lo largo de su trayectoria en ámbitos públicos de protección social y salud, así como en el sector privado y laboral.


El presente artículo es de uso exclusivo para su publicación en el sitio web del Colegio de Peritos Profesionales de Chile A.G. y en la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Forenses – FUNCIF (www.funcif.cl). Se prohíbe su reproducción total o parcial sin la autorización expresa del autor. © 2025 Francisco Elezovich Barría. Todos los derechos reservados.







Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, el pensamiento de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Forenses

CONTÁCTANOS

Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Forenses

Celular: +56 9 8334 2787

Nueva York N°53, oficina 103, Santiago de Chile.

  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • LinkedIn
Fundación FUNCIF

© 2025

Fundación para el Desarrollo de las

Ciencias Forenses

bottom of page