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IMPORTANCIA DE LA PERICIA QUÍMICA EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EN LA PRUEBA JUDICIAL.

  • hace 5 minutos
  • 6 Min. de lectura

Prof. Dr. Carlos Peña

Socio activo del Colegio de Peritos Profesionales de Chile A.G.



La clasificación arancelaria constituye uno de los pilares del comercio internacional. Su correcta determinación permite asignar la posición arancelaria de una mercancía, definir la aplicación de derechos de aduana y establecer el acceso a regímenes preferenciales. Aunque pueda concebirse como una actividad eminentemente normativa, su ejecución práctica requiere de un conocimiento técnico profundo. En este contexto, la pericia química se erige como un recurso indispensable para la adecuada identificación de mercancías y la solidez de la prueba en los procesos administrativos y judiciales.


Para una correcta clasificación, las aduanas de todo el mundo se apoyan en el Arancel Aduanero, texto oficial que organiza el universo de las mercancías de manera sistemática y progresiva, desde materias primas simples hasta manufacturas de mayor complejidad. Este instrumento se estructura sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, que funciona como un lenguaje universal para identificar y codificar los bienes que se comercializan globalmente [1]. No obstante, la eficacia de esta clasificación depende de que exista plena certeza acerca de la naturaleza real del producto sometido a despacho, y es precisamente en este punto donde la (meta)pericia química adquiere un rol esencial, al proporcionar evidencia científica que respalda la determinación arancelaria.


Cuando un Tribunal Tributario y Aduanero examina la legalidad de los actos administrativos dictados por la autoridad aduanera, los informes periciales constituyen la pieza fundamental del debate. La calidad del análisis, su grado de transparencia y la capacidad del perito para explicar resultados técnicos en un lenguaje comprensible para un juez no familiarizado con la química, son factores determinantes conforme a las reglas de la sana crítica que rigen la valoración de la prueba [2].


Un peritaje robusto no se limita a consignar técnicas analíticas de nombres complejos, sino que debe justificar la selección metodológica, detallar controles de calidad, explicitar límites de detección y descartar hipótesis alternativas [3]. Solo de esa manera es posible establecer una relación clara entre el dato experimental y la conclusión arancelaria. De este modo, la pericia química se transforma en garantía de certeza jurídica.


En esta columna analizaremos dos controversias recientes en las que la (meta)pericia química resultó decisiva para las pretensiones de los particulares que reclamaron judicialmente ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Se trata de los casos Arsa Group SpA y Bioils Chile SpA, cuyos resultados divergentes ilustran con claridad cómo la calidad de la prueba técnica puede determinar el destino de una disputa arancelaria.



1)    Caso Arsa Group SpA vs. Aduana (RUC 24-9-0000334-9 Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso)*

 

Arsa Group SpA declaró la importación desde Argentina de un ácido graso bajo la partida 3823.1900, no afecta al 6% ad valorem. Aduana de los Andes, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras conferidas por la Ordenanza de Aduanas , efectuó una toma de muestra aleatoria [4] y, tras el análisis de su laboratorio, concluyó que se trataba de una “mezcla no alimenticia de aceites vegetales para uso industrial”, clasificable en la partida 1518.0000, afecta al 6% ad valorem. Esta reclasificación invalidaba el certificado de origen presentado para acceder a las preferencias del Acuerdo Chile–Mercosur[5] y motivó la formulación de un cargo equivalente al doble de los derechos dejados de pagar.


La defensa de la empresa consiguió demostrar que la base técnica del informe carecía de objetividad suficiente. Los análisis se sustentaban en apreciaciones cualitativas como “acidez bastante elevada”, sin parámetros cuantitativos ni referencias normativas claras que justificaran el cambio de clasificación, contraviniendo las exigencias mínimas de verificabilidad propias de la prueba pericial [6]. Adicionalmente, la Aduana pretendió acreditar su conclusión mediante un análisis de laboratorio inidóneo, esto es, uno que no permitía arribar a la calificación efectuada.


Asimismo, la autoridad citó disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) [7] y tablas de referencia no aplicables al producto en litigio. El tribunal consideró que estos fundamentos eran impertinentes y carentes de eficacia técnica, configurando juicios de valor más que criterios científicos.


Si bien Arsa no sometió la contramuestra a un laboratorio nacional, acompañó informes técnicos, metapericias químicas y bibliografía especializada que evidenciaron la falta de sustento objetivo de los análisis efectuados por la Aduana. Esta estrategia probatoria fue suficiente para debilitar la posición de la autoridad.


En consecuencia, el Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y declaró inválido el cargo, concluyendo que la autoridad no había logrado acreditar de manera objetiva y fundada la reclasificación. Según el sentenciador “del examen de los escasos antecedentes aportados por la reclamada, es posible constatar su manifiesta insuficiencia probatoria, puesto que éstos contrastados con la abundante prueba rendida por la reclamante no permiten acreditar que la clasificación arancelaria de la mercancía materia de autos, es la que se indica en la actuación reclamada, sino que por el contrario, la extensa y precisa prueba acompañada en estos autos por la actora y no objetada por la reclamada, permite validar la clasificación arancelaria que consta en la respectiva declaración de ingreso, no siendo en consecuencia procedente clasificar la mercancía en la Partida 1518.0000 del Arancel Aduanero”.


Este caso ejemplifica cómo la ausencia de criterios técnicos claros y el uso de fundamentos normativos impropios pueden desvirtuar un informe pericial y comprometer la legalidad de un cargo aduanero.



2)    Caso Bioils Chile SpA vs. Aduana (RUC : 22-9-0000822-8 Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso)*


En contraste, en el proceso seguido contra Bioils Chile SpA, la Aduana logró sostener la validez de su reclasificación. La empresa había declarado un ácido graso en la partida 3823.1900, pero el Laboratorio de Aduanas determinó que correspondía a aceite de soya crudo, clasificable en la partida 1507.1000, lo que implicaba la pérdida del beneficio arancelario del Acuerdo Chile–Mercosur.


La autoridad sustentó su conclusión en un conjunto amplio de parámetros analíticos objetivos: valores de acidez entre 0,7 % y 2,43 %, perfil de ácidos grasos coherente con aceites vegetales, características organolépticas propias de un aceite en bruto y resultados positivos de transesterificación, que confirmaron la presencia de triglicéridos típicos de aceites crudos, conforme a estándares técnicos ampliamente aceptados.


Asimismo, invocó correctamente las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y las Notas Explicativas del Arancel Aduanero como marco jurídico, reforzando su posición con un peritaje externo que validó los resultados del laboratorio institucional. El tribunal valoró especialmente esta validación independiente como garantía de transparencia y rigor científico.


Por su parte, la defensa del importador no aportó un peritaje alternativo ni utilizó la contramuestra disponible, limitándose a críticas generales a los métodos de análisis, lo que debilitó significativamente su posición procesal.


El tribunal también consideró la conducta histórica de la empresa, que en casos anteriores había aceptado los resultados de laboratorio y pagado los derechos correspondientes, allanándose a la pérdida de origen, antecedente que restó credibilidad a su alegato de desconfianza técnica.


En definitiva, el Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, concluyendo que la Aduana actuó conforme a derecho y sobre la base de una prueba pericial objetiva, congruente y metodológicamente sólida.


El caso Bioils constituye un ejemplo paradigmático de cómo una pericia química robusta y metodológicamente sólidapuede sostener la legalidad de un cargo en juicio.



3)    Discusión y conclusiones


La comparación de los casos Arsa y Bioils permite observar cómo la calidad técnica de los informes periciales puede inclinar la balanza judicial en direcciones opuestas. En Arsa, la ausencia de parámetros objetivos, la presentación de una metapericia documental química y la utilización de fundamentos normativos impertinentes, debilitaron la posición de la autoridad, conduciendo al acogimiento del reclamo. En Bioils, la solidez metodológica, la validación externa y la coherencia de los parámetros analíticos permitieron al tribunal confirmar la clasificación efectuada por la autoridad aduanera.


La lección es clara: la pericia química no es un complemento accesorio, sino el núcleo que dota de legitimidad y certeza a la clasificación arancelaria y a la actuación administrativa. Una metodología estandarizada, transparente y respaldada con evidencia independiente no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que consolida la confianza en el sistema de comercio exterior.



REFERENCIAS


* Las sentencias definitivas de los casos reportados pueden ser descargadas desde https://ojv.tta.cl/#/instituciones/fallos-ela


[1]. Organización Mundial de Aduanas, Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Notas Explicativas, Bruselas. https://www.wcotradetools.org/en/harmonized-system


[2] MINISTERIO DE HACIENDA, Decreto con Fuerza de Ley 30, APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, Artículos 8 bis y 128, 04 de junio de 2025. https://bcn.cl/7tLHMm


[3] Skoog, D. A.; Holler, F. J.; Crouch, S. R., Principios de Análisis Instrumental, 7.ª ed., Cengage Learning, 2018, pp. 1–25 y 47–76. https://cengagelatam.editorialdc.com/libros/principios-de-analisis-instrumental/


[4] MINISTERIO DE HACIENDA, Decreto 881, APRUEBA REGLAMENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS, Artículos 2° y 3°, 18 de julio de 1975. https://bcn.cl/3l8qp


[5] ACE Chile - Mercosur [ACE N° 35], Descripción en sitio web aduanas, https://www.aduana.cl/ace-chile-mercosur-ace-n-35/aduana/2007-07-11/131941.html


[6] Truffello, P.; Guerra, P; Cosmelli, M. La prueba de peritos y el meta peritaje. Aspectos generales de su regulación y aplicación en Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria, Noviembre 2024. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/36694/1/BCN_prueba_pericial_VF_pdf.pdf


[7] MINISTERIO DE SALUD, Decreto 977, APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, Artículos 251 y ss, 13 de mayo de 1997. https://bcn.cl/CgKv46


[8] MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Decreto con Fuerza de Ley 2, APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA, 01 de enero de 1997. https://bcn.cl/3mm16



Prof. Dr. Carlos Peña

F. Bioquímico

Doctor en Química

Bioquímica y Toxicología 

Licenciado en Ciencias Jurídicas






Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, el pensamiento de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Forenses

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