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La imparcialidad del perito

  • 11 sept
  • 3 Min. de lectura

Por Juan Diego Quirós Delgado


Perito es toda persona versada en una profesión, arte y oficio que auxilia al juez, téngase por juez cualquier juzgador que deba dirimir un conflicto sea en sede judicial, administrativa, municipal, arbitral, notarial o incluso en ámbitos privados; que por sus conocimientos prácticas y experiencia pueden arrojar luz sobre aspectos técnicos, de valoración económica, de mercado e incluso en el área jurídica especializada que no domine el tribunal, debemos tener en cuenta que no todos los tribunales son profesionales en derecho al existir jueces de paz, mediadores, conciliadore y árbitros en equidad y técnicos, que algunas veces requerirán una ilustración de algún aspecto legal no conocido o sobre leyes extranjeras que deban aplicar.

 

La Imparcialidad, implica que no exista desbalance del perito hacia ninguna de las partes involucradas o hacia terceros.



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Esta condición atañe un estudio minucioso del caso, sus componentes e investigar elementos externos que arrojen claridad en el asunto dado a su examen especializado.


La imparcialidad implica no inclinar la balanza hacia ninguna de las parte para beneficiar o perjudicar a alguna de estas en lo mínimo, ni obtener algún beneficio hacia el perito.


En Costa Rica, en los procesos sucesorios su cuantía es dada por el valor del haber hereditario, debe reajustarse al alza posterior a la valoración pericial que la agrande y así reajustar sus honorarios, lamentablemente muchos peritos dan un valor “inflado” para obtener un beneficio de aumento de sus honorarios, perjudicando a las partes por tener que pagar más en sus emolumentos y en impuestos de traspaso o en el equilibrio de la masa hereditaria entre los beneficiarios.

 

¿Qué debe tener el perito para ser imparcial?


Ante todo debe tener un amplio conocimiento, formación o experiencia sobre el tema de la pericia, no debe un perito aceptar un nombramiento sobre aspectos que no domine a excepción que el tema no dominado sea sólo una parte del informe y se asista de especialistas, como el caso que debí valorar dentro de un haber sucesorio unos relojes de una marca suiza muy caros, unas joyas y pude contratar a un relojero y también un joyero que en conjunto observamos los bienes, se abrió su máquina para determinar su autenticidad.


El perito debe contar con disponibilidad para realizar la pericia dentro de los quince días, el mes o el plazo otorgado por el tribunal, su tardanza puede llevar a emitir un informe sesgado y con errores y con una clara intención de no perder sus honorarios, lo cual le convertiría en una mera mercancía, opacando el decoro y la ética en la especialidad del perito.


El perito debe tener un “desconocimiento subjetivo” de las partes, o sea que no sea una persona conocida en la cual pueda existir alguna relación que haga inclinar su informe en su favor, como haber sido compañeros de trabajo, que exista o haya existido subordinación anterior, que exista familiaridad cercana consanguínea o afín, esto no incluye que haya concurrido con la parte como docente, discente, compañeros de formación o de profesión.


En Costa Rica en materia penal es dado que el Ministerio Público use a profesionales del Laboratorio de Ciencias Forenses para emitir informes técnicos, por estar su actividad dentro de la emisión de informes periciales, la ley permite su intervención, que se supone imparcial mientras no concurran otras causales de excusa, además acostumbra la Fiscalía y el Tribunal Administrativo Ambiental traer al proceso administrativo o penal sobre ambiente, según su orden, a peritos empleados del Ministerio de Ambiente, lo cual atropella toda la ética pericial, la imparcialidad y objetividad del proceso, ya que un empleado público que su función permanente no es como perito, aunque cuente con todas las facultades profesionales, debe obediencia y sometimiento a su patrono, siendo el Estado un patrono único para todos los empleados, habiendo jurado este empleado lealtad a su patrono, es carente de objetividad e imparcialidad ya que su relación laboral podría verse afectada por rendir un informe que afecte a los intereses de su patrono.


Considero que, en tales casos, la recusación de ese perito estaría bien fundada y es causal para que se desconozca su informe y se recabe la prueba pericial por medio de los peritos oficiales sean empleados permanentes o de la lista de peritos externos que lleva el Poder Judicial en el Departamento de Peritos.



Msc. Juan Diego Quirós Delgado

Perito judicial, arbitral en Costa Rica con posgrado en peritaje ambiental de UCA.







Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, el pensamiento de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Forenses

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